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Según el Código Penal Federal, el delito de falsificación de documentos públicos se castiga con hasta ocho años de prisión y hasta trescientos sesenta días de multa. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más. Mayor información: http://www.lja.mx/2016/08/investiga-imss-falsificacion-certificados-incapacidad/

Por otro lado, el banco no pagará por incapacidades falsas http://pulsoslp.com.mx/2016/04/27/recetas-o-incapacidades-falsas-solo-sirven-para-enganar-al-patron-imss/

El IMSS puede determinar que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para el trabajo para lo cual emitirá el certificado de incapacidad correspondiente. Esto de acuerdo con el artículo 138 del Reglamento de prestaciones médicas del IMSS (RPMI). El certificado de incapacidad temporal puede ser: de carácter inicial, subsecuente, recaída o enlace, entendiéndose estas de acuerdo artículo 140 del RPMI:

  • Inicial. Es el documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primera vez que su enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo;
  • Subsecuente. Es el documento posterior al certificado inicial, que el médico expide al asegurado dado que continúa incapacitado por el mismo padecimiento;
  • Recaída. Es el certificado de incapacidad que se expide a un asegurado que se encuentra imposibilitado de manera temporal para el desempeño de su trabajo después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo, que requiere de atención médica, quirúrgica, rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad parcial permanente otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido, y
  • Enlace. Es el certificado que se expide cuando el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar días excedentes como continuación de incapacidades originadas por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días.


El médico tratante o estomatólogo del Instituto, al expedir el certificado de incapacidad inicial determinará el tiempo probable de días para la recuperación de la enfermedad del asegurado, considerando la historia natural de la enfermedad, su gravedad, el tipo de tratamiento utilizado, la edad, comorbilidad y de manera ineludible, el puesto de trabajo que desempeña.

El certificado de incapacidad se expedirá considerando días naturales y podrá ser emitido por el médico adscrito a los servicios de urgencia en cuyo caso la incapacidad se podrá emitir de uno a tres días, el estomatólogo podrá emitir incapacidades hasta por 7 días, y el médico familiar o no familiar podrá emitir incapacidad de uno hasta 28 días (artículo 141 del RPMI). Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días.

En caso de que se expidan certificados de incapacidad temporal por riesgo de trabajo y el padecimiento agote el término de 52 semanas, se deberá dictaminar la incapacidad permanente o el alta para laborar.

En el caso de incapacidades por maternidad, se emitirá una incapacidad prenatal que comprenderá 42 días naturales anteriores a la fecha probable de parto. La incapacidad postnatal se emitirá invariablemente por 42 días naturales posteriores al parto, aun cuando el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal.

Subsidios por incapacidad IMSS

Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad ya sea ocasionada directamente por el desarrollo de su labor o por motivo diferente, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le expedirá un certificado de incapacidad, que es el documento médico legal que se extiende a un asegurado para justificar la ausencia a sus labores cuando se encuentra incapacitado de forma temporal, además de funcionar como medio de cobro del subsidio correspondiente en caso de aplicar.

Los tipos de subsidios:

Riesgos de trabajo: se da cuando el asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Para determinar que la incapacidad corresponda a riesgo de trabajo, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo" (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.

Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica de adscripción que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como "Probable Riesgo de Trabajo" y no tendrá derecho al pago del subsidio por falta de documentos. Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como "Si, de trabajo" o "No, de trabajo". En caso de que se califique como "No, de trabajo“, la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas establecidas en la Ley del Seguro Social.


Monto del subsidio por riesgo de trabajo.

Si el accidente o enfermedad es calificado como "Si, de trabajo", el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario, equivalente al 100% del salario registrado en el IMSS al momento de sufrir el riesgo.

El pago del subsidio se puede extender hasta por 52 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.

Requisitos para disfrutar del beneficio del subsidio por riesgo de trabajo.

No requiere de mínimo de semanas cotizadas, y se paga a partir del primer día de incapacidad temporal.

Prescripción del derecho de cobrar el subsidio


El asegurado tendrá como plazo máximo de dos años para reclamar su subsidio, a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Después de dos años, si el subsidio no ha sido reclamado, prescribirá el derecho de forma definitiva.

Enfermedad general

La incapacidad por enfermedad general es otorgada por un médico del IMSS al asegurado que sufra un padecimiento no generado por un accidente o enfermedad de trabajo, es decir, que la incapacidad para trabajar sea ajena a cualquier consecuencia o situación laboral.

El pago de subsidios se puede extender hasta por 78 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.


Monto del subsidio por enfermedad general.

Solo a partir del cuarto día de incapacidad, el asegurado tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 60% del salario en que estuviera cotizando en el IMSS a la fecha de inicio del padecimiento. Por los tres primeros días de la incapacidad no se paga subsidio.


Requisitos para disfrutar del beneficio del subsidio por enfermedad general.

El asegurado debe contar con un mínimo de 4 semanas cotizadas inmediatas anteriores a la fecha del inicio de la enfermedad.

El trabajador eventual debe haber cotizado 6 semanas en los últimos cuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la enfermedad.


Prescripción del derecho de cobrar el subsidio

El derecho al reclamo del pago de cada subsidio es de un año, contado a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo, si en un año no cobra el subsidio, éste prescribirá su derecho en forma definitiva.


Maternidad


La incapacidad por maternidad se da cuando la asegurada se encuentra entre el lapso de 42 días anteriores al parto, y 42 días posteriores al mismo. Es importante señalar que este beneficio solo aplica para trabajadoras inscritas el IMSS como tal.

El médico del IMSS prescribirá a la trabajadora asegurada una incapacidad por 42 días antes de la fecha estimada del parto y otra incapacidad por 42 días posteriores.


Monto del subsidio por enfermedad general.


Durante el periodo de incapacidad la trabajadora tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 100% del salario en que estuviera cotizando en el Instituto al inicio de la incapacidad prenatal.

Cuando el parto ocurra en fecha posterior a la estimada por el médico del IMSS, se expedirán certificados denominados de enlace que abarquen el periodo comprendido entre el último día de la incapacidad prenatal y la fecha real del parto. El certificado de enlace se pagará igual que un certificado de Enfermedad General, es decir, al 60% del salario registrado en el IMSS.

Si el parto se adelanta y ocurre dentro del periodo de incapacidad prenatal y la asegurada no estuvo bajo control y tratamiento médico institucional durante el embarazo, el subsidio por la incapacidad postnatal se ajustará, descontando los días que se hubiesen traslapado con la prenatal. En caso de que el médico indique que la trabajadora asegurada sí estuvo bajo control médico durante el embarazo, las dos incapacidades se pagarán completas aunque hubiese días traslapados.


Requisitos para disfrutar del beneficio del subsidio por enfermedad general.

Que la asegurada tenga reconocidas un mínimo de 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad prenatal.

El embarazo y fecha probable de parto deben ser certificados por un médico del IMSS.

No realizar trabajo remunerado durante la incapacidad prenatal y posnatal.


Prescripción del derecho de cobrar el subsidio

El plazo para reclamar el pago del subsidio es de un año, contado a partir de la fecha de expedición de la incapacidad. Después de un año, el pago se cancelará definitivamente.

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